GAFA / Código de conducta
Código de Conducta y Ética Profesional
Los estándares que definen nuestra profesión
01
Lealtad al Cliente
El agente debe actuar siempre en el mejor interés de su cliente (jugador, entrenador o club), anteponiéndolo a sus propios intereses.
02
Transparencia y Divulgación
Obligación de informar claramente a los clientes sobre todas las comisiones, honorarios y posibles conflictos de interés. Se prohíbe la divulgación de precios o condiciones contractuales de otros socios sin consentimiento.
03
Conflicto de Intereses
Se prohíbe la representación múltiple (representar a más de una parte en una misma transacción) sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las partes involucradas, en estricto cumplimiento con el RAFF de la FIFA.
04
Respeto Profesional y Competencia Leal
Se prohíbe dañar la reputación o devaluar el trabajo de otros miembros. Las prácticas de captación de clientes deben ser éticas y transparentes, evitando el "recruitment agresivo".
05
Confidencialidad
Obligación de mantener la confidencialidad de la información sensible de los clientes y de las negociaciones.
06
Cumplimiento Normativo
Compromiso de conocer y cumplir en todo momento con el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA, los estatutos de la FIFA, y las normativas de las confederaciones y federaciones nacionales pertinentes.
07
Protección de la Imagen del Deporte
Actuar de una manera que preserve y promueva la integridad y la buena imagen del fútbol, evitando cualquier conducta que pueda dañar la reputación del deporte o de la profesión.
Régimen Disciplinario
La Comisión Directiva, a través del Comité de Ética y Disciplina, podrá aplicar sanciones por incumplimiento del código. El asociado afectado tendrá siempre derecho a defensa antes de que la sanción quede firme.
Advertencia
Para infracciones menores o primera falta. Notificación formal al miembro.
Suspensión Temporal
Suspensión de beneficios por período determinado. Aplica para faltas moderadas o reincidencia.
Expulsión
Terminación permanente de la membresía. Reservada para violaciones graves del código o conducta que dañe gravemente a la asociación.